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Acción de Habeas Data E-Mail

ACCION DE HABEAS DATA PROMOVIDA POR GRETTEL VILLALAZ DE ALLEN  POR MOTIVO DE NO INFORMACION A  SOLICITUD ANTE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE.-

 

HONORABLE MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, PLENO:

            Yo, GRETTEL VILLALAZ DE ALLEN, mujer, panameña, casada, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-225-683, con oficinas profesionales en La Alameda, calle Principal, edificio Plaza San Marcos No. 1, planta baja, teléfonos 260-7979 y 260-7929, me dirijo ante vosotros con todo respeto, para interponer recurso de Habeas Data en virtud de la falta de acceso a información relacionado con la construcción de una hidroeléctrica, ubicada en el Corregimiento de Guayabito, Distrito de San Carlos, Panamá Oeste.

1.  FUNCIONARIO RESPONSABLE: 

            Lo es la Dra. LIGIA CASTRO DE DOENS, Administradora de la Autoridad Nacional del Ambiente, ANAM, titular con mando y jurisdicción en toda la República de Panamá.

2.- CAUSAS DE LA ACCION DE HABEAS DATA:

            Las razones que fundamentamos para interponer este recurso de habeas data son las siguientes:

PRIMERO:  En el mes de mayo nos dirigimos a las oficinas regionales de la AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM) en la región de Panamá Oeste, Provincia de Panamá, para informarnos de la documentación que debe sustentar la autorización de la construcción de una hidroeléctrica en el Río Teta, Distrito de San Carlos, Provincia de Panamá, de lo cual las autoridades nos informaron verbalmente que no les constaba ninguna documentación al respecto ni tenían conocimiento que se estaba dando dicha construcción, por lo cual nos recomendaron acudir a las oficinas principales de la ANAM en el edificio 804 de Albrook, corregimiento de Ancón en la Provincia de Panamá.

SEGUNDO: A fines del mes de mayo solicitamos verbalmente a la Dirección Nacional de Estudios Hídricos, a la Dirección Nacional de Evaluación y Ordenamiento Ambiental y a la Biblioteca de la ANAM en Albrook, que se nos diera información  y datos de una concesión hídrica para la empresa HIDROELECTRICA SAN CARLOS, S.A., cuyo representante legal es el señor NOEL RIANDE, debido a que la misma está en etapas avanzadas de construcción de una hidroeléctrica en el Río Teta ubicado en el corregimiento de Guayabito, Distrito de San Carlos, Panamá Oeste, gestión que fue infructuosa y no nos permitió accesar a la información.

TERCERO:  El 8 de junio de 2005, solicitamos formalmente a la Administradora Nacional de la AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM) , con recibido de la DIRECCION NACIONAL DE EVALUACION Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE, información relacionada a: 1) el proyecto de concesión, 2) el estudio de Impacto Ambiental (EIA) y 3) Confirmar o no si se dieron audiencias públicas en la comunidad o a sociedad civil, que deben fundamentan los trabajos de construcción de una hidroeléctrica en el río Teta, el cual está dentro del área turística de las playas de la provincia de Panamá y cuya afectación ya está empezando a ocasionar daños en los suelos adyacentes y la playa que se nutre con las arenas de dicho río.

CUARTO :  Los datos solicitados a la AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE no es de la información definida por nuestras leyes como “confidencial o de acceso restringido”

QUINTO:  La información solicitada no está disponible por Internet u otro medio accesible al público .

SEXTO:  La falta de acceso de información de los particulares a esta concesión, para la construcción de una hidroeléctrica por parte de la empresa HIDROELECTRICA SAN CARLOS, S.A., está ocasionando graves daños en el ecosistema de un área protegida como es el área turística de las Playas de Costa Esmeralda, Punta Barco y Río Mar, y aunado a la falta de interés de los funcionarios responsables pueden causar daños irreversibles.

SEPTIMO:  Las autoridades de la AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM) solicitan que para actuar con respecto a los hechos fácticos,  necesitan los datos que hoy estamos requiriendo por medio de esta acción de habeas data.

OCTAVO: Han transcurrido más de treinta (30)  días desde que peticionamos para la información de la concesión ante la ANAM, sin que se nos hubiese dado respuesta alguna sobre lo solicitado, ni tampoco se consideró por parte de la institución establecer una extensión para recopilar la información.

NOVENO:  Conforme a la Ley de Transparencia y el Habeas Data, tengo el derecho a solicitar la información descrita, porque la AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE me ha negado el derecho de acceder a la información pública, conforme los artículos 17, 18 19, y 20 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002.

SOLICITUD:  Reitero mi petición respetuosa en el sentido que se nos de acceso a la información que debe reposar en la AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE, como lo es el proyecto de construcción de una hidroeléctrica en el Río Teta, Distrito de San Carlos,  por parte de la empresa HIDROELECTRICA SAN CARLOS, S.A. el estudio de impacto ambiental y los procesos que se realizaron para autorizar dicha concesión,  y se le aplique a la ANAM una sanción ejemplar, por los daños que se están dando en la actualidad.

PRUEBAS:  Copia con sello original de recibido de la solicitud de 8 de junio de 2005 ante la AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM).

BASE LEGAL:  Artículo 1 numerales 2, 6 10, 11, 12, y 13, artículos 2, 3, 5, 6, 17, 18, 19 y 22 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002.

Panamá, 3 de agosto de 2005.

                                                                                  Honorable Magistrado Presidente,

                                                                                  Grettel Villalaz de Allen

 
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