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Carta a ANAM - Lic. Ligia Castro de Doens E-Mail
Panamá, 7 de septiembre de 2005

 

Licenciada
LIGIA CASTRO DE DOENS
Administradora General de la
AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE
ANAM

Ciudad.-

Estimada Licenciada Castro de Dones:

 

Por este medio me dirijo a usted, con todo respeto a fin de solicitar se considere evaluar y analizar los impactos ambientales que están generando y van a generar la concesión otorgada a la empresa HIDROELECTRICA SAN CARLOS, S.A., persona jurídica inscrita a Ficha 353161, Rollo 62790, imagen 20 de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, a quien se le otorgó contrato de concesión permanente para uso de agua No. 142-2001, por la Autoridad Nacional del Ambiente, de  la fuente hídrica denominada Río Teta, para actividades hidroeléctricas.

 

Esta solicitud de estudios “ex – post” o de reevaluación del proyecto de concesión, en general se fundamenta en tres (3) de los criterios que se utilizan para determinar la categoría del estudio de impacto ambiental  como son: a) Que su ejecución altera significativamente la cantidad y calidad de los recursos naturales como suelo, agua, flora y fauna del río Teta, sus riberas y desembocadura,  b) Porque altera significativamente un área clasificada como de valor paisajistico y turístico,  considerada de esa manera por la ley  8 de 14 de junio de 1994, como lo es la zona de las playas de Costa Esmeralda, lugar donde desemboca el Río Teta; y  c) La energía producida se va a transmitir a una longitud mayor de 5 km. (se señala en la propuesta 7 km) con voltaje superior a 40 kv.

 

Por otro lado, esta solicitud  se fundamenta en los siguientes hechos:

 

PRIMERO:  La empresa HIDROELECTRICA SAN CARLOS, S.A., solicitó expresamente ante la ANAM, que se le permitiera  utilizar las aguas del Río Teta,  en el Corregimiento de Guayabito, Distrito de San Carlos, provincia de Panamá; sin embargo, se ha observado que esta empresa  represó sin permiso de esa entidad la quebrada Guabo, recurso hídrico que no se había planteado en la propuesta de la promotora, para ser represado.

 

SEGUNDO:  El represamiento de las aguas de la quebrada Guabo, ocasionaron la contaminación de sus aguas y las del Río Teta, debido a que la represa se hizo de tierra con base de arcilla,  material diferente a la del lecho de la quebrada, la cual fue lavada en la época de lluvias, por una crecida, cambiando parte del sustrato del lecho.

 

TERCERO:  Las construcciones que ha llevado a cabo la empresa HIDROELECTRICA SAN CARLOS, S.A. que incluyen a la fecha la sala de máquinas, parte del canal abierto,  el tubo de presión y parte del lago de almacenamiento y regulación de 10 hectáreas, no se encuentran ubicados en las coordenadas señaladas en la propuesta de la promotora ante a la Autoridad Nacional del Ambiente, ni siguen el alineamiento del canal diseñado para conducir las aguas en dicha propuesta.

 

CUARTO:  La concesión permanente de uso de aguas del Río Teta en el Guayabito, Distrito de San Carlos sustentó en los documentos presentados ante la AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE, un estudio de factibilidad que plantea en su página 10: “mejores tomaderos de agua para el ganado que pasta en esas fincas, así como facilidades de siembras de hortalizas o legumbres y otras facilidades de riego de agua.  En lo social también se espera el poder construir para regalar a la Junta Comunal del Corregimiento de Guayabito un balneario piscina muy cerca del camino El Arenal-Guayabito en el kilómetro 7.5 que serviría de esparcimiento a la Comunidad del área, y porque no, de algunas entradas económicas para la Junta Comunal”.  Estas actividades alternas deben incluir un estudio de impacto ambiental, debido a que se esta considerando la construcción de infraestructura para el riego, desarrollo agropecuario, un balneario, que implica el desarrollo urbanístico de edificios, piscina, restaurante y aparentemente desarrollo turístico; planes que conforme el articulo 14 del Decreto Ejecutivo No. 59 de 16 de marzo de 2000, deben ingresar al Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

QUINTO:  En noticia publicada en el diario La Prensa el 31de agosto de 2005, que se intitula:  “ANAM DETECTA FALTAS EN DESARROLLO DE HIDROELECTRICA” , se señalo que el Director de ANAM en Panamá Oeste, Diomedes González,  había observado que existía contaminación de las aguas del Río Teta, derrame de lubricantes, y desarrollo de los trabajos en forma rudimentaria y que a pesar que la Concesión permanente para el uso de agua No. 142-2001, de la AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE, que señala expresamente en su cláusula cuarta: “LA CONCESIONARIA deberá presentar a la Dirección Nacional de Protección de la Calidad Ambiental de la ANAM para su evaluación y aprobación, el Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PAMA), cuya ejecución será de obligatorio cumplimiento por parte de LA CONCESIONARIA, a casi cuatro (4) años de otorgada la concesión, la promotora no ha entregado el PAMA, aunque ya ha ejecutado parte de las obras civiles, sin control de la ANAM, lo que ya ha causado daños ambientales.

 

SEXTO: Existe abundante bibliografía en materia ambiental,  y fallos de las Cortes Constitucionales  de países como España, Colombia, Costa Rica, Venezuela y Argentina, que han considerado establecer responsabilidad de daños civiles y penales en la construcción de micro y mega proyectos hidroeléctricos, al reportarse efectos ambientales profundos y dramáticos en la construcción de embalses por la perdida de biodiversidad, desecación parcial de los terrenos, penetración de la cuña salina o salinizacion de los suelos, degradación irreversible de los suelos aledaños al río, alteración del flujo normal del agua dulce, disminución considerable de las arenas que desembocan en las playas.  (Véase Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia C-320 de 1998 y sentencia del Tribunal Supremo de España de 30 de noviembre de 1990.), en este caso, es evidente que se van a dar los efectos señalados por técnicos en biología, geología y ciencias afines a la conservación del medio ambiente, en la concesión otorgada a la HIDROELECTRICA SAN CARLOS, S.A. pues ella esta utilizando un sistema desfasado de construcción de micro- hidroeléctrica, que contempla un lago de 10 hectáreas que producirá cambios bruscos de los ecosistemas terrestres y acuáticos relacionados con el Río Teta, pues el embalse y la represa a construir impedirán que el río pueda arrastrar los sedimentos volcánicos que se depositan en las playas como Costa Esmeralda y colindantes (Punta Barco, Río Mar), que les hacen tan interesantes para el turismo nacional e internacional.

 

SEPTIMO:  El derecho a la propiedad y el ejercicio de actividades como es la generación de electricidad o de un servicio publico, deben supervisarse si estas traspasan el limite de la tolerancia, cuando por ejemplo, en la ejecución de las obras civiles de la concesión otorgada a HIDROELECTRICA SAN CARLOS, S.A. se hacen grandes movimientos de tierra en varias hectáreas de la propiedad de la promotora, tala de arboles y mal manejo de desperdicios, erosión incontrolable que se deposita en el Río Teta y que llevan aguas abajo la consecuencia de cambios drásticos en los suelos que hoy se están promoviendo e incentivando para uso turístico, torneos internacionales de surf, etc. pero que además perjudica la flora y la fauna de las áreas aledañas al río como son Las Lagartijas,  Guayabito, Rodeo Viejo, San Carlos, El Arenal y Costa Esmeralda.

 

OCTAVO:   Con una infraestructura de presa de 40 metros de largo y 9 metros de alto (mas de 2,000 metros cúbicos de concreto, pero se ha visto la tentativa de la empresa de construirla en tierra, a pesar de lo que ordena la concesión ambiental) que cantidad de agua va a represarse en el mismo lecho del río aguas arriba? Cuanto tiempo va a tomar llenarse esa represa y el lago de embalse que se proyecta? Cuanta arena se le va a impedir llegue al mar?  No se prevé con estas acciones que van a darse cambios drásticos en el ecosistema?

 

            Por todo lo anteriormente planteado, solicito con todo respeto se reevalue la concesión permanente por 50 años de uso de agua No. 142-2001, que se analicen los impactos ambientales que están generando con las obras civiles de la empresa HIDROELECTRICA SAN CARLOS, S.A. que en consecuencia  se le exija la presentación de estudios de impacto ambiental conforme el Decreto Ejecutivo No. 59 de 16 de marzo de 2000 y se ordene la suspensión de sus trabajos hasta que se cumpla con las mitigaciones ambientales necesarias.

 

Atentamente,

 

 

Grettel Villalaz de Allen

Abogada.-

 
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